Art. Disposición final primera
En vigor desde 4 jul 2007
Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente orden, así como para publicar y actualizar la lista base de buques que figuran en el anexo único de la misma.
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Proeli/es/o/2007/06/20/apa1966#disposicion-final-primera