Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

12 / 13
En vigor desde 4 jul 2007
Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente orden, así como para publicar y actualizar la lista base de buques que figuran en el anexo único de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/06/20/apa1966#disposicion-final-primera