Art. 8

En vigor desde 22 dic 2020
1. Las funciones a desempeñar en el Archivo Central estarán encomendadas a personal especializado de grado superior o medio, así como al personal especializado auxiliar y subalterno necesario. 2. Los responsables de los Archivos de Gestión deberán asegurar el correcto funcionamiento de éstos mediante la distribución de tareas de archivo al personal destinado en cada unidad.
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eli/es/o/2020/12/14/apa1206#art-8

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