Art. 6
En vigor desde 22 dic 2020
Se entiende por eliminación de documentos la destrucción física de unidades o series documentales de acuerdo con lo determinado en el proceso previo de valoración documental.
El Grupo de Trabajo de Coordinación de Archivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación presentará sus propuestas de eliminación o en su caso, de conservación permanente, de documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquiera de las unidades de dicho Departamento, para el dictamen preceptivo por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, mediante el procedimiento que se arbitre a tal efecto conforme al Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, en desarrollo del artículo 55 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
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Proeli/es/o/2020/12/14/apa1206#art-6