Art. 6
En vigor desde 31 oct 2025
1. Si dos meses antes de la finalización de la pesca dirigida que haya comenzado en primer lugar existiera un sobrante de cuota para un censo, modalidad, buque o grupo de buques y dicho sobrante representara una cantidad superior al consumo que dicho buque o grupo de buques pudiera realizar, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Pesca, oído el sector, se podrá fijar dicho sobrante en una cuota común que operará como mecanismo de optimización anual.
Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» como máximo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha indicada en el párrafo anterior y en ella se determinarán las cantidades sobrantes por buque o grupo de buques, así como la cantidad disponible del mecanismo de optimización anual.
2. Por cantidad superior al consumo que un censo, modalidad, buque o grupo de buques pudiera realizar se entenderá cualquier cantidad superior a los desembarques realizados en los dos meses anteriores a la finalización de la pesca dirigida que haya comenzado en primer lugar, para ese buque o grupo de buques en cualquiera de los últimos cinco años.
3. A partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución citada en el apartado 1, las cuotas integrantes del mecanismo de optimización anual estarán a disposición de todos los buques incluidos dentro del ámbito de aplicación de la orden, una vez hayan agotado las posibilidades de pesca y hasta el cierre del mecanismo de optimización. En caso de gestión conjunta, los buques que participen de la misma sólo podrán acceder a la cuota común del mecanismo de optimización una vez hayan agotado la cuota que gestionan de forma conjunta.
4. Con el objeto de determinar con exactitud las cantidades sobrantes que se destinarán al mecanismo de optimización anual, no se autorizarán transmisiones temporales que hayan tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación dentro de los 15 días hábiles anteriores a la fecha indicada en el apartado 1.
5. Para que un buque o grupo de buques pueda beneficiarse del mecanismo de optimización, no podrá presentar un rebasamiento en el consumo superior al 10 % de su cuota adaptada en la fecha a que se refiere el apartado 4.
Los buques o grupos de buques con reparto individual que hayan transmitido temporalmente hasta esa misma fecha más del 50% de sus posibilidades de pesca asignadas para el año en curso mediante la resolución a que se refiere el artículo 5.3 y una vez detraídos los rebasamientos de la campaña anterior, así como los buques o grupos de buques que transmitan temporalmente posibilidades de pesca a partir de la fecha en la que empiece a operar el mecanismo de optimización, no podrán acogerse al uso del mecanismo de optimización anual para dicho stock, al entenderse que la cuota disponible que tienen, incluso transmitiendo parte, es suficiente para ejercer su actividad hasta final de año.
6. Hasta 31 de diciembre solo podrán consumir cuota común los buques cuya pesquería dirigida no haya finalizado.
7. De producirse el agotamiento de la cantidad disponible como cuota común antes del 31 de diciembre, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura procederá al cierre del mecanismo de optimización.
8. Si a 31 de diciembre no se hubiese agotado la cantidad disponible como cuota común, se podrá emplear total o parcialmente para:
a) La realización de intercambios de posibilidades de pesca con otros Estados para ese mismo ejercicio o el siguiente; o
b) La redistribución entre aquellos censos, modalidades, buques o grupos de buques que contribuyeron a su creación, de manera proporcional a la misma, a los efectos del cierre del ejercicio de gestión anual de estas cuotas.
9. La puesta a disposición del mecanismo de optimización no afectará a la duración de la pesquería dirigida que se haya establecido mediante resolución.
10. Contra la resolución del apartado 1, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/o/2025/10/27/apa1203#art-6