Art. 3

En vigor desde 31 oct 2025
La presente orden se aplicará a las capturas de sardina ibérica realizadas por la flota española de las zonas 8c y 9a del CIEM. La flota afectada por esta orden incluye los buques pertenecientes a los censos de cerco en los caladeros del Cantábrico y Noroeste y del Golfo de Cádiz, y los buques de artes menores estacionalmente dependientes de esta pesquería y que utilicen artes dirigidos a la sardina altamente selectivos como el xeito, el racú y la piobardeira.
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eli/es/o/2025/10/27/apa1203#art-3

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