Art. 2
En vigor desde 31 oct 2025
A los efectos de esta orden se entenderá por:
1. Arte de xeito: arte de enmalle de deriva que está constituida por un paño rectangular extendido entre dos trallas, la superior, que consta de un sistema de flotación por boyas que permite el calado a profundidad variable, y la inferior que está lastrada con plomos. Debe permanecer unido a la embarcación mediante un cabo de longitud variable, quedando el otro extremo libre. La altura máxima del xeito, después de armada, entre trallas o relingas, será de 16 metros. Cada una de las piezas de red o paños que componen el xeito tendrá una longitud de 70 metros, con una longitud máxima de 100 metros con el paño estirado. La longitud máxima total del xeito autorizada por buque y día no podrá exceder, en ningún caso, de 1.000 metros.
2. Arte de racú y piobardeira: artes de cerco utilizados en Galicia por embarcaciones de artes menores que son de pequeñas dimensiones y que no exceden de 150 metros de longitud, ni de 25 metros de altura.
3. Arte de cerco: red de forma próxima a la rectangular, cuyos extremos terminan en puños, que circunda cardúmenes de especies pelágicas y se cierra por su parte inferior por medio de un cabo denominado jareta que pasa a través de una serie de anillas a lo largo de la relinga inferior o burlón y hace que la red pueda fruncirse y cerrarse, dando lugar al embolsamiento del pescado.
La relinga superior va provista de corchos o cualquier otro material que proporcione la flotabilidad del arte y la inferior, de los plomos necesarios para que el arte se hunda con la rapidez adecuada y se mantenga vertical.
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Proeli/es/o/2025/10/27/apa1203#art-2