Art. 16
En vigor desde 6 nov 2020
1. Las asignaciones de cupos parciales estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) El cupo asignado no puede ser transferido a terceros ni total ni parcialmente.
b) Las entidades a las que se les asigne un cupo, no podrán obtener para sus embarcaciones autorización a cargo del cupo restante para la realización de la misma actividad.
c) Los centros de buceo o asociaciones de los mismos deberán remitir a la Secretaría General de Pesca, una vez finalizada la temporada de buceo, un informe detallado del uso del cupo asignado. En el referido informe deberá constar, de forma exacta y veraz, la indicación del número de buceadores autorizados y el número que efectivamente practicó la actividad; el número de guías que acompañó al grupo en cada inmersión, y la fecha y lugar de las inmersiones en la reserva marina.
2. El incumplimiento de las condiciones y limitaciones de inmersiones dará lugar a la pérdida del respectivo cupo durante el año en curso, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se garantice además la audiencia del interesado mediante resolución de la Dirección General de Pesca Sostenible.
3. Contra dicha resolución, que no podrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/o/2020/10/27/apa1024#art-16