Art. Disposición final segunda
En vigor desde 6 nov 2020
Se faculta al secretario general de Pesca, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar cuantas resoluciones sean precisas para el cumplimiento y aplicación de la presente orden ministerial.
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Proeli/es/o/2020/10/27/apa1024#disposicion-final-segunda