Art. 8

En vigor desde 29 abr 2014
1. Para la tramitación de una transmisión de posibilidades de pesca, se deberá remitir una solicitud con al menos diez días de antelación sobre la fecha prevista para hacer uso de las posibilidades de pesca a la Secretaría General de Pesca. Esta solicitud deberá estar firmada por los armadores del buque cedente y receptor. 2. La solicitud deberá contener los datos del buque cedente y del buque receptor, la cantidad que se pretende transmitir y si lo es de forma parcial o total y temporal o definitiva. 3. Las transmisiones de carácter definitivo de posibilidades de pesca se realizarán de acuerdo al procedimiento de transmisión de posibilidades de pesca entre buques pertenecientes a un mismo censo. 4. Para las transmisiones de carácter definitivo, la Dirección General Recursos Pesqueros y Acuicultura recabará el informe preceptivo de la comunidad autónoma del puerto base del buque, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. 5. Para la resolución de las solicitudes se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. 6. No se autorizarán trasmisiones de posibilidades de pesca entre buques si alguno de ellos está incluido en la lista de buques pesqueros de la UE que practica pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, contemplada en el artículo 27 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008.
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