Art. 7
En vigor desde 14 abr 2013
1. El movimiento de esperma, óvulos y embriones de donantes de especies sensibles desde las zonas restringidas con destino a zona libre se regirá por lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1266/2007, de la Comisión, de 26 de octubre de 2007.
2. No obstante lo establecido en el apartado 1, se podrá autorizar el movimiento de esperma, óvulos y embriones de especies sensibles obtenidos de animales ubicados en explotaciones situadas en las zonas restringidas siempre que los animales donantes hayan sido vacunados de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2.a).
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Proeli/es/o/2013/04/10/aaa570#art-7