Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 dic 2015
Para la regulación de especies y tallas mínimas en el caladero de Canarias se estará a lo dispuesto en del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras, en concreto en su anexo III.
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