Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 dic 2015
Para la regulación de especies y tallas mínimas en el caladero de Canarias se estará a lo dispuesto en del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras, en concreto en su anexo III.
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eli/es/o/2015/11/30/aaa2536#disposicion-final-segunda

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