Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

26 / 28
En vigor desde 1 dic 2015
Para la regulación de especies y tallas mínimas en el caladero de Canarias se estará a lo dispuesto en del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras, en concreto en su anexo III.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/11/30/aaa2536#disposicion-final-segunda