Art. 1

En vigor desde 21 nov 2015
La presente orden tiene por objeto establecer una serie de medidas de aplicación inmediata con el fin de prevenir la entrada de la fiebre aftosa en nuestro país desde Argelia, Libia, Marruecos y Túnez.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/11/19/aaa2444#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil