Art. 6

En vigor desde 5 dic 2013
Los gastos de funcionamiento de la Comisión permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental se imputarán al presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin que supongan incremento de gasto por ningún concepto, contando con los medios humanos y materiales ya adscritos a la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación. Los participantes en las reuniones actuarán por razón de su cargo, sin retribución complementaria alguna. La asistencia y la elaboración de cuantas tareas se deriven de su pertenencia a la Comisión no generará derecho a devengo de remuneración adicional alguna, incluyendo dietas.
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eli/es/o/2013/11/27/aaa2272#art-6

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