Art. 5

En vigor desde 5 dic 2013
La Comisión permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental podrá promover reuniones de carácter técnico, de seguimiento, información y coordinación con otras Administraciones públicas y las organizaciones representativas de los sectores afectados, que se denominarán Mesas temáticas en función de la adversidad a tratar (sequía, heladas, inundaciones, incendios forestales).
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eli/es/o/2013/11/27/aaa2272#art-5

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