Art. 3

En vigor desde 5 dic 2013
1. La Comisión permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental tendrá la siguiente composición: a) Un Presidente, que será el Subdirector General de Análisis, Prospectiva y Coordinación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. b) Diez vocales, que serán los siguientes: 1.º El Director de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). 2.º Un vocal a propuesta del Director del Gabinete del Ministro, que se encargará de coordinar las relaciones con las asociaciones representativas de los sectores afectados. 3.º Tres vocales a propuesta del Secretario de Estado de Medio Ambiente, que ejerzan sus funciones en los siguientes ámbitos: residuos y contaminación, planificación hidrológica, medio natural y conservación de la biodiversidad, y de protección costera. 4.º Un vocal de la Agencia Española de Meteorología (AEMET) a propuesta de su Director. 5.º Tres vocales a propuesta del Secretario General de Agricultura y Alimentación, que ejerzan sus funciones en los siguientes ámbitos: incendios y la producción forestal; producción agrícola y ganadera; y regadíos. 6.º Un vocal a propuesta del Secretario General de Pesca, que ejerza sus funciones en el ámbito de la producción pesquera y la acuicultura. 2. Actuará como Secretario un funcionario de la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación designado por su titular con voz, pero sin voto. 3. Los vocales serán nombrados por el Subsecretario y tendrán al menos rango de Subdirector General. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, Vocales o Secretario y, cuando las circunstancias así lo recomienden, el Subsecretario procederá a nombrar los suplentes correspondientes a propuesta de quien hubiera de proponer a su titular. 4. La Comisión se entenderá válidamente constituida, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia del Presidente, el Secretario y de cinco vocales, entre los que deberán encontrarse los vocales que tengan una relación específica con los asuntos objeto de deliberación. 5. Sin perjuicio de la celebración de las reuniones presenciales, de acuerdo con la autorización contenida en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la COPAC se constituirá y adoptará sus acuerdos preferentemente por medios electrónicos, mediante votación por escrito y sin sesión presencial. En este caso, se remitirá a todos los miembros de la Comisión, por vía electrónica y en un plazo máximo de siete días desde que reciba la petición de informe, el punto o puntos del día a discutir y la documentación correspondiente, dando un plazo mínimo de siete días y máximo de quince para que manifiesten por la misma vía su posición, voluntad u opinión. Corresponde al Presidente adoptar la decisión de que las reuniones se celebren por medios electrónicos. En las actas que se levantaren para constancia de estas reuniones se incorporarán las comunicaciones que hayan tenido lugar, tanto para la convocatoria como para las deliberaciones y la adopción de decisiones. 6. Si las circunstancias así lo aconsejan, las reuniones podrán celebrarse mediante videoconferencia.
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