Art. 7

En vigor desde 9 nov 2016
1. Los Organismos de cuenca y las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas interconectarán o remitirán informáticamente a la Base Central del Agua sus datos del modo que determina el anexo II. 2. Las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas deberán remitir la información de las inscripciones del derecho de agua, tanto las nuevas inscripciones, como las modificaciones y cancelaciones correspondientes, con una frecuencia, al menos, trimestral. Asimismo, deberán comunicar con una frecuencia trimestral las correspondientes cancelaciones de los aprovechamientos de aguas privadas que obren en el Catálogo de Aguas Privadas, en tanto subsista. 3. Las sucesivas actualizaciones del anexo II se publicarán en la aplicación informática de la Base Central del Agua mediante espacio específico habilitado al efecto.
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eli/es/o/2016/10/28/aaa1760#art-7

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