Art. 6

En vigor desde 9 nov 2016
1. La estructura informática de la Base Central del Agua se determina en el anexo I. 2. Las sucesivas actualizaciones del anexo I se publicarán en la aplicación informática de la Base Central del Agua mediante espacio específico habilitado al efecto. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente comunicará a las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas la publicación de las actualizaciones del anexo con la debida antelación. 3. Los catálogos que complementan la estructura informática estarán a disposición de los Organismos de cuenca y las comunidades autónomas mediante espacio específico habilitado al efecto en la Base Central del Agua.
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eli/es/o/2016/10/28/aaa1760#art-6

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