Art. 2
En vigor desde 9 nov 2016
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, los Organismos de cuenca y las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas que tengan transferidas sus competencias.
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Proeli/es/o/2016/10/28/aaa1760#art-2