Art. 12
En vigor desde 12 ago 2014
1. Antes del 30 de noviembre de cada año, incluido, los titulares o propietarios de los buques de arrastre interesados en ejercer la pesca de arrastre de fondo en la zona IX del CIEM, sometida a la soberanía o jurisdicción de Portugal incluidos en el censo establecido por esta orden, o sus representantes, deberán solicitar la pertinente autorización, de carácter anual, indicando en su solicitud nombre y dirección del titular y nombre, matrícula y folio del buque, y además si es para peces o para crustáceos.
2. Dicha solicitud se dirigirá al Director General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se presentará ante la Secretaría General de Pesca, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
En caso de que la solicitud no reuniere los documentos indicados, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con expresa indicación de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en los términos señalados en el artículo 71 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. El procedimiento de autorización de ejercicio de la actividad para el año siguiente se resolverá mediante resolución del Director General de Ordenación Pesquera.
Siempre que el solicitante cumpla los requisitos previstos en esta orden, se autorizará el ejercicio.
4. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurridos quince días desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para su tramitación sin que se hubiera notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada dicha solicitud, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 21 de marzo.
5. La resolución que recayere no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca, en los términos y plazos a que se refiere al artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/o/2014/07/31/aaa1505#art-12