Art. Preambulo
En vigor desde 30 jun 2012
La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias, regula el régimen jurídico de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Esta Ley se dicta en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 30 contempla la creación de la citada figura jurídica, como medida dirigida a hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario y conseguir el pleno reconocimiento del trabajo de las mujeres en el ámbito rural. Asimismo, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, establece que, para avanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Gobierno promoverá y desarrollará el régimen de cotitularidad de bienes, derechos y obligaciones en el sector agrario y la correspondiente protección de la Seguridad Social.
El artículo 7 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, establece que en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente existirá un registro en el que se reflejarán las declaraciones de titularidad compartida y sus variaciones, recibidas de la autoridad competente de las distintas comunidades autónomas. El registro deberá contener, al menos, la identificación de los cotitulares a través de sus nombres y apellidos y números de identificación fiscal respectivos y, en su caso, los mismos datos identificativos del representante designado por éstos, así como la identificación de la explotación y el número de identificación fiscal de la titularidad compartida. Las comunidades autónomas comunicarán trimestralmente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente los datos facilitados por los cotitulares, así como sus variaciones, a los efectos de su constancia en el registro.
La presente orden tiene por objeto la regulación administrativa del mencionado registro de titularidad compartida.
Por otra parte, resulta necesaria la creación de un fichero de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.
En la elaboración de la presente orden se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados, y ha emitido informe la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, dispongo:
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