Art. 1
En vigor desde 30 jun 2012
1. El Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias se adscribirá a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. En este registro se anotará toda la información que al efecto suministren las comunidades autónomas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre Titularidad Compartida de las explotaciones agrarias, reconocidas por éstas, que deberá contener la identificación de los cotitulares a través de sus nombres y apellidos y números de identificación fiscal respectivos y, en su caso, los mismos datos identificativos del representante designado por éstos, así como la identificación de la explotación y el número de identificación fiscal de la titularidad compartida.
3. La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal procederá de oficio a reflejar en el registro toda la información a que se refiere el apartado anterior.
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Proeli/es/o/2012/06/26/aaa1408#art-1