Art. 6

En vigor desde 29 jun 2022
Sin perjuicio de lo dispuesto en el del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, las medidas técnicas adicionales para este caladero de las modalidades cerco, arrastre de fondo del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz se regulan en los anexos I y II de la presente orden. Se modifica por la disposición final 5.2 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2022-10675#df-5 Se modifica por el art. único.1 de la Orden APM/664/2017, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2017-8214

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eli/es/o/2016/08/18/aaa1406#art-6

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