Art. 10
En vigor desde 5 may 2018
Todas las resoluciones dictadas al amparo de esta orden no ponen fin a la vía administrativa y contra los mismos cabes interposición de recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico correspondiente en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido un el plazo previsto desde la presentación de la respectiva solicitud sin que se hubiera notificado o publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Se añade por el art. único.9 de la Orden APM/453/2018, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2018-6036
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/08/18/aaa1406#art-10