Art. 3

En vigor desde 3 abr 2020
1. Distribución de las posibilidades de pesca de manera global. Con excepción de las pesquerías de boquerón y sardina en la modalidad de cerco y de cigala en la modalidad de arrastre de fondo y del jurel para ambas modalidades, las posibilidades de pesca del resto de especies asignadas anualmente al caladero del Golfo de Cádiz conforme al artículo 2 se asignarán de manera global al conjunto de buques censados en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y artes menores del Golfo de Cádiz. Se faculta al Secretario General para fijar mediante resolución la forma en que se gestionan esas cuotas globales, en especial fijando límites de captura mensuales o por buque. En ausencia de resolución específica, las cuotas se repartirán a partes iguales entre los cuatro trimestres. 2. La gestión de las posibilidades de pesca repartidas individualmente de boquerón y de sardina, en la modalidad de cerco, y de cigala en la modalidad de arrastre de fondo, se realizarán conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2020-4255#df-3 Se modifica por el art. único.4 de la Orden APM/453/2018, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2018-6036

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eli/es/o/2016/08/18/aaa1406#art-3

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