Art. 6

En vigor desde 1 jul 2015
1. La Comisión adaptará su funcionamiento y el régimen de acuerdos a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las necesidades derivadas del funcionamiento de las Comisión serán atendidas con los medios personales y materiales de la Dirección General del Agua, sin que ello suponga incremento del gasto público.
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eli/es/o/2015/06/25/aaa1266#art-6

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