Art. 3
En vigor desde 1 jul 2015
1. La Comisión estará integrada por doce vocales, de los cuales uno será además el Presidente y otro ostentará el cargo de Vicepresidente. Todos ellos serán expertos en las materias relacionadas con las funciones que se encomiendan a la Comisión. Con carácter general, los vocales serán profesionales con una contrastada experiencia en las cuestiones relacionadas con la seguridad en las distintas fases por las que atraviesa la vida de una presa.
2. El Presidente será nombrado por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; el nombramiento recaerá en el titular de la Dirección General del Agua.
3. Del número total de vocales, cuatro tendrán la condición de funcionarios, además del Secretario. Podrán ser vocales de la Comisión de Normas, los funcionarios pertenecientes a la Dirección General del Agua o a las Confederaciones Hidrográficas, que cuenten como mínimo con el nivel administrativo de Jefe de Área, o puesto equivalente de Nivel 28. Su nombramiento se efectuará por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta del titular de la Dirección General del Agua.
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