Art. 5

En vigor desde 1 jul 2015
1. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces la convoque su Presidente, por propia iniciativa o a instancias de la mitad de sus miembros. 2. Del mismo modo, la Comisión podrá constituirse y adoptar acuerdos a través de medios electrónicos, en los términos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
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eli/es/o/2015/06/25/aaa1266#art-5

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