Art. 6

En vigor desde 18 jul 2014
Conforme a lo previsto en el artículo 42.9 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, desde el momento en que esta orden ministerial entre en vigor, los espacios que se declaran como ZEPA quedan sometidos a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 45 de la Ley 42/2007 sobre la evaluación de las repercusiones de los planes, programas o proyectos que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares.
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eli/es/o/2014/07/09/aaa1260#art-6

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