Art. 2

En vigor desde 18 jul 2014
Los espacios declarados en el artículo anterior comprenden las aguas marinas, incluidos el lecho, el subsuelo y los recursos naturales dentro de los límites que se muestran en el anexo I. La delimitación geográfica, en formato digital, se encuentra publicada en la web oficial del Departamento (www.magrama.es).
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eli/es/o/2014/07/09/aaa1260#art-2

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