Art. 3

En vigor desde 26 jun 2015
La Comisión, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente. La Comisión Permanente, delegada del Pleno, cuenta con sus mismas competencias excepto las de acuerdo de remisión del Plan de Acción del Departamento para la Transformación Digital a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y aquéllas que el Pleno se reserve de forma expresa. De modo particular, la Comisión Permanente aprobará los criterios para la elaboración del Plan de acción y su seguimiento, sobre la base de las directrices estratégicas y los criterios establecidos por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, atendiendo a la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, aprobada por el Consejo de Ministros. La Comisión Permanente informará al Pleno de los asuntos tratados y de su tramitación.
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eli/es/o/2015/06/17/aaa1231#art-3

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