Art. 2

En vigor desde 26 jun 2015
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital realizará las funciones a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. En todo caso, serán funciones de la Comisión Ministerial las que se recogen en los siguientes apartados. 2. Funciones de coordinación departamental en materia de tecnologías de la información y administración digital: a) Analizar las necesidades funcionales de los órganos y unidades de gestión del Departamento y sus organismos públicos adscritos y las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC. Para ello deberá evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por cada unidad TIC y estimar los costes requeridos en recursos humanos y materiales que requieran los desarrollos y el uso de infraestructura TIC propuestos. Entre las posibles soluciones deberá siempre contemplar la posibilidad de reaprovechar soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público, evitando conforme al principio de racionalización, que se generen duplicidades. Así, sólo se propondrá el desarrollo de soluciones específicas a su ámbito funcional, y aún en dicho caso se deberá prever la compartición de infraestructuras y servicios comunes entre unidades del Departamento. A tales efectos, elaborará y coordinará un inventario de recursos en tecnologías de la información y administración digital del departamento, de acuerdo con las directrices fijadas por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Estrategia TIC. b) Elaborar y aprobar el Plan de acción del Departamento para la transformación digital, a partir de las propuestas de los distintos órganos superiores y directivos y organismos públicos adscritos afectados con base en las necesidades y demandas analizadas y no satisfechas, y remitirlo, a través de su presidente, a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su estudio y valoración y posterior elevación a la Comisión de Estrategia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a los efectos del informe preceptivo que, de acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, debe emitir el Comité Ejecutivo de la Comisión de Estrategia TIC con carácter previo a su aprobación. A tales efectos, la Comisión deberá conocer, de forma suficientemente detallada, los planes y proyectos de sistemas de gestión de información, infraestructuras de sistemas y comunicaciones de los distintos órganos y organismos a los que se extiende su ámbito de actuación, especificando la priorización y distribución por ejercicios de los mismos y las previsiones de inversión y gasto asociadas a cada proyecto, así como los indicadores de seguimiento que permitan medir el valor generado. Igualmente realizará, en su caso, la validación y posterior seguimiento de dichos indicadores en relación con cada proyecto aprobado. c) Formular propuestas de uso eficiente de las TIC que supongan la aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, de implantación de nuevos procedimientos o de revisión de los existentes que reduzcan esfuerzos, plazos, recursos y mejoren la productividad y/o la calidad de los procesos administrativos, en coordinación con la Inspección General de Servicios. d) Distribuir la normalización tecnológica y promover su implantación, de acuerdo con las directrices fijadas por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en orden a asegurar la compatibilidad de los sistemas y el intercambio de los datos, coordinando los planes y actuaciones destinadas a la efectiva aplicación en el departamento de las normas que desarrollan el Esquema Nacional de Interoperabilidad. e) Impulsar la aplicación en el Ministerio de de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de los criterios de coordinación técnica aprobados por la Comisión de Estrategia TIC en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal. f) Informar las propuestas de desafectación de material e infraestructura TIC, persiguiendo el reaprovechamiento del equipamiento disponible entre las unidades dependientes del Departamento y asegurando que sólo se desafecta material obsoleto que no resulta de interés en ningún organismo del ámbito de actuación. g) Informar los proyectos de disposiciones sobre creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de datos de titularidad pública del Departamento e impulsar su inscripción en la Agencia Española de Protección de Datos y la realización de las tareas que se deriven de la aplicación del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 3. Funciones de relación y coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: a) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos aprobada por el Gobierno a propuesta de la Comisión de Estrategia TIC. b) Impulsar y coordinar la implantación, en el ámbito del Departamento, de cuantas medidas adopten la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Estrategia TIC, su Comité Ejecutivo y el Comité de Dirección de las Tecnologías de Información y Comunicaciones sobre recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador y sobre metodologías, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas. c) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en particular los referidos al Observatorio de la Administración Electrónica y Transformación Digital, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión de Estrategia TIC. Para ello, la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá recabar cuanta información estime precisa de todos los organismos y unidades del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente. d) Recabar, y remitir trimestralmente, la información presupuestaria referente a los recursos económicos destinados a los bienes y servicios TIC del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y los organismos públicos adscritos al mismo, a los efectos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, usando para ello las directrices, procedimientos y herramientas que la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establezca. e) Colaborar con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al Departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos y velar por el uso de los medios y servicios compartidos, a los que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. f) Analizar, de acuerdo con las instrucciones que al respecto se dictaren, la oportunidad, los costes tecnológicos, la necesidad de recursos humanos y los tiempos de desarrollo que se puedan derivar de los borradores de proyectos normativos del Departamento desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC, y remitirlos a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su conocimiento y valoración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. g) Proponer a la Comisión de Estrategia TIC, a través de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las propuestas del Departamento de proyectos de interés prioritario de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. 4. Funciones de impulso de la administración digital: a) Impulsar la aplicación y realizar el seguimiento, de acuerdo con los órganos y organismos afectados, del Plan de acción del Departamento para la transformación digital y de los planes que, en aplicación del mismo, puedan desarrollarse para el impulso de la administración digital en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. b) Garantizar la coordinación de las acciones del Departamento con las contenidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos aprobada por el Gobierno y con los planes de ámbito supranacional cuya ejecución resulte obligatoria para la Administración General del Estado. c) Informar de forma coordinada los proyectos de disposiciones generales propuestos por otros departamentos en materia de administración digital, así como las cuestiones sobre igual materia sometidas a la consideración de la Comisión de Estrategia TIC, cuando así se requiera. d) Realizar recomendaciones en relación con la tecnología o los estándares a utilizar en el desarrollo de la administración digital, de acuerdo con las directrices fijadas por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Estrategia TIC. e) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles, con la finalidad de facilitar el desarrollo de la administración digital en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. f) Mantener permanentemente informados a los diversos órganos superiores y directivos adscritos al Ministerio en relación con nueva normativa en tecnologías de la información y comunicaciones, que sean útiles para los trabajos realizados por el departamento en esta materia. g) Proponer planes de formación del personal del Ministerio en materia de informática, tecnologías de la información y administración digital específicas del Departamento. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a las diversas instituciones y centros del Departamento en materia de formación del personal y con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Comisión propondrá niveles generales mínimos de formación en estas materias, que orientarán los diversos planes departamentales de formación. La Comisión deberá ser informada sobre la ejecución de los diversos procesos formativos de acuerdo con los criterios estadísticos normalizados que la misma apruebe. h) Proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para el desarrollo de la administración digital en el departamento, impulsando los servicios ofrecidos a través de internet e intranet, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos que tienen a su cargo la dirección y gestión de estos instrumentos. 5. Funciones en materia de contratación de tecnologías de la información: a) Apoyar a las unidades TIC, en la valoración del alineamiento de sus expedientes de contratación con el Plan de Acción de Transformación Digital del Departamento, de manera previa a la solicitud del informe a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. De la misma forma, informarles de los problemas de compatibilidad detectados respecto de las infraestructuras sobre las que se propone la instalación. b) Asesorar a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sobre los expedientes sujetos a informe preceptivo de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. 6. Asimismo, desarrollará cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.
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