Art. Disposición adicional única

En vigor desde 15 jun 2013
La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios tendrá acceso a la información contenida en el Registro Nacional de Lodos, para la elaboración de los informes de su competencia.
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eli/es/o/2013/06/07/aaa1072#disposicion-adicional-unica

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