Art. Disposición adicional única
7 / 11En vigor desde 15 jun 2013
La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios tendrá acceso a la información contenida en el Registro Nacional de Lodos, para la elaboración de los informes de su competencia.
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Proeli/es/o/2013/06/07/aaa1072#disposicion-adicional-unica