Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 15 jun 2013
En tanto no se habiliten los medios electrónicos mencionados en el artículo 6 para la remisión de información se seguirán utilizando los procedimientos de remisión de información vigentes antes de la entrada en vigor de esta orden.
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eli/es/o/2013/06/07/aaa1072#disposicion-transitoria-unica

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