Art. 6

En vigor desde 7 nov 1986
1. Las prestaciones económicas y recuperadoras, en su caso, por inutilidad para el servicio se aplicarán únicamente a los asegurados comprendidos en los supuestos que contempla el artículo 1.º de esta Orden, con las condiciones y requisitos establecidos a tal fin en los artículos 89 a 101 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. 2. Los servicios sociales y asistencia social se dispensarán a los beneficiarios en las condiciones establecidas en los artículos 155 a 158 del mencionado Reglamento General. 3. Las solicitudes de las prestaciones no sanitarias las formularán, según los casos, los asegurados incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden a través de su Unidad, Centro u Organismo, y sus familiares, en la Delegación o Subdelegación del ISFAS que corresponda al lugar de su residencia.
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eli/es/o/1986/10/09/82#art-6

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