Art. 1
En vigor desde 7 nov 1986
1. A partir del día 1 de julio de 1986, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) otorgará la cobertura del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas a las clases de tropa y marinería, mientras presten servicio en filas, sin carácter profesional, y a los alumnos de las Academias, Escuelas y Centros de Enseñanza e Instrucción Militar, que no perciban retribuciones básicas correspondientes al personal profesional, todo ello con el alcance y sujeción a lo previsto al efecto en el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre, y a las presentes normas.
2. A los efectos de lo regulado en la presente Orden, tendrán la consideración del personal que se menciona en el primer grupo del apartado anterior los miembros, tanto en periodo de formación como efectivos, de la Guardia Civil Auxiliar, creada por el Real Decreto 3543/1981, de 30 de octubre, así como ,el voluntariado especial a que se refieren los artículos 172 siguientes del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, aprobado por el Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo.
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Proeli/es/o/1986/10/09/82#art-1