Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Departamentos correspondientes a los grados superior y medio
Art. 41
En vigor desde 1 sept 1994
1. Los Departamentos remitirán sus programaciones al Jefe de Estudios del Centro correspondiente, quien comprobará si se ajustan a lo establecido en el artículo anterior. Cuando advierta desajuste devolverá al Departamento la programación para su reelaboración.
2. Igualmente, los Departamentos remitirán sus demás informes y propuestas al Director, a través de la Jefatura de Estudios
3. Los Departamentos celebrarán las reuniones precisas para el cumplimiento de sus funciones. Periódicamente, se reunirán para evaluar el desarrollo de su programación docente e investigadora y aplicar o proponer la aplicación de las medidas correctoras que esa evaluación aconseje.
4. Los Departamentos elaborarán anualmente una memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos, así como de los trabajos realizados o en curso de realización, que será publicada por los respectivos Centros docentes mediante su inclusión en sus correspondientes memorias anuales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/07/29/80#art-41