Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Departamentos correspondientes a los grados superior y medio
Art. 39
En vigor desde 1 sept 1994
Al Departamento de Instrucción y Adiestramiento le corresponderán, además de las funciones a que se refiere el artículo anterior, las siguientes:
1. La programación, seguimiento, evaluación y control de la formación del alumnado realizada en unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa y en Empresas e Instituciones, de acuerdo con las instrucciones que dicte al efecto el Director del Centro en que desarrolle sus actividades el Departamento, la Dirección de Enseñanza correspondiente y, en su caso, la Dirección General de Enseñanza.
2. La difusión a los demás departamentos, a través del Jefe o Jefes de Estudios, o en las reuniones que éstos ordenen a tal efecto, de las experiencias recogidas durante las prácticas de formación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/07/29/80#art-39