Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Departamentos correspondientes a los grados superior y medio

Art. 36

En vigor desde 1 sept 1994
Corresponderá a cada Director de Departamento: 1. Convocar, establecer el orden del día y presidir las reuniones del Departamento. 2. Coordinar y dirigir las tareas a que se refiere el apartado 1 del atículo 38. 3. Redactar o, en su caso, supervisar la redacción y trasladar al Jefe o Jefes de Estudios la propuesta de programación antes del comienzo de curso y la memoria final, de conformidad con lo acordado por el Departamento. 4. Redactar, o, en su caso, supervisar la redacción de las actas en que se recoja lo tratado en las reuniones periódicas a que se refiere el artículo 41.3. En cualquier momento, los Jefes de Estudios podrán requerir copia literal o extracto de dichas actas. 5. Coordinar y organizar las evaluaciones y posteriores calificaciones de los alumnos, a realizar de acuerdo con los criterios comunes elaborados por el Departamento y fijados en su programación. 6. Cualquier otra función que reglamentariamente se le atribuya o que se derive de lo dispuesto en la presente Orden.
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eli/es/o/1993/07/29/80#art-36

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