Art. Tercero
En vigor desde 2 jun 1992
La Orden de incoación del expediente encabezará éste y contendrá la designación de un Oficial como encargado de su tramitación, el cual cuidará de formar el mismo con los siguientes documentos:
Copia de la filiación del interesado.
Certificación del Jefe de la Unidad o Centro de quien dependa el accidentado, en el que se exprese si el acto que originó la inutilidad fue a consecuencia o no del servicio.
Parte que dio origen a la orden de incoación.
Acta del Tribunal Médico Regional en la que se hará constar si la lesión es constitutiva de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio o responde a alguna de las señaladas en el anexo del Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre, en cuyo caso deberá especificar exactamente la lesión o lesiones correspondientes.
Para ello el Instructor solicitará del General Jefe de la Región o Zona Militar correspondiente el oportuno reconocimiento médico y la remisión del acta resultante.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1992/05/25/40#tercero