Art. Tercero

En vigor desde 2 jun 1992
La Orden de incoación del expediente encabezará éste y contendrá la designación de un Oficial como encargado de su tramitación, el cual cuidará de formar el mismo con los siguientes documentos: Copia de la filiación del interesado. Certificación del Jefe de la Unidad o Centro de quien dependa el accidentado, en el que se exprese si el acto que originó la inutilidad fue a consecuencia o no del servicio. Parte que dio origen a la orden de incoación. Acta del Tribunal Médico Regional en la que se hará constar si la lesión es constitutiva de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio o responde a alguna de las señaladas en el anexo del Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre, en cuyo caso deberá especificar exactamente la lesión o lesiones correspondientes. Para ello el Instructor solicitará del General Jefe de la Región o Zona Militar correspondiente el oportuno reconocimiento médico y la remisión del acta resultante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1992/05/25/40#tercero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil