Art. Cuarto
En vigor desde 2 jun 1992
Completada la documentación a que se refiere el artículo anterior, se pondrá de manifiesto la misma al interesado para que, en un plazo no superior a diez días, alegue lo que estime oportuno o recurra, ante el Tribunal Médico Central del Ejército, el dictamen del Tribunal Médico Regional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1992/05/25/40#cuarto