Art. Quinto
En vigor desde 2 jun 1992
Unidas las alegaciones y, en su caso, el recurso anteriormente citado, el expediente se remitirá por conducto regular a la Dirección General de la Guardia Civil que lo remitirá a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa a los efectos previstos en los artículos 8.º, 9.º, 10 y 13 del Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre.
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Proeli/es/o/1992/05/25/40#quinto