Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 29 ago 2022
1. Con carácter excepcional y urgente, el Servicio Ejecutivo de la Comisión podrá intercambiar con las UIF de otros Estados miembros de la Unión Europea, la información financiera o los análisis financieros que puedan ser pertinentes para el tratamiento o el análisis de información relacionada con el terrorismo o con la delincuencia organizada vinculada al mismo. Este intercambio de información se llevará a cabo a la mayor brevedad posible. 2. La transmisión de esta información deberá realizarse a través de comunicaciones electrónicas seguras y específicas que garanticen un elevado nivel de seguridad de los datos.
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eli/es/lo/2022/07/28/9#art-9

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