Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 29 ago 2022
1. Las autoridades competentes colaborarán con el Servicio Ejecutivo de la Comisión y responderán a las solicitudes de información de naturaleza policial a la mayor brevedad posible. 2. Estas solicitudes estarán debidamente motivadas en función de las circunstancias del caso y dirigidas, en el ámbito de sus competencias, a la prevención, detección y lucha contra el blanqueo de capitales, los delitos subyacentes conexos y la financiación del terrorismo.
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eli/es/lo/2022/07/28/9#art-8

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