Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 29 ago 2022
1. El acceso y la consulta al Fichero de Titularidades Financieras sólo podrán ser realizados, caso por caso, por personal específicamente designado y autorizado para realizar estas tareas a través de los puntos únicos de acceso establecidos por las autoridades competentes, en los términos que se determinan en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en su Reglamento. 2. Este personal, en todo caso, estará debidamente cualificado, tendrá un elevado nivel de integridad y observará unas estrictas normas profesionales de confidencialidad y protección de datos personales. 3. Se adoptarán aquellas medidas técnicas y organizativas necesarias a fin de garantizar la seguridad de los sistemas y los datos a efectos del acceso y consulta de esta información, a fin de hacer frente a los posibles riesgos y amenazas de ciberseguridad atendiendo, en particular, a las normas y recomendaciones que le sean de aplicación, tanto en el ámbito europeo como nacional.
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eli/es/lo/2022/07/28/9#art-5

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