Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 75
En vigor desde 3 jul 2021
1. Las diligencias de investigación sujetas a autorización judicial cesarán:
a) por la desaparición de las circunstancias que justificaron la adopción de la medida;
b) por el transcurso del plazo por el que fue autorizada;
c) por el vencimiento del plazo máximo del secreto de la investigación;
d) por la detención de la persona investigada.
2. En todos estos casos el Fiscal europeo delegado dispondrá el cese de la medida y lo pondrá en conocimiento del Juez de garantías.
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Proeli/es/lo/2021/07/01/9#art-75