Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 75

En vigor desde 3 jul 2021
1. Las diligencias de investigación sujetas a autorización judicial cesarán: a) por la desaparición de las circunstancias que justificaron la adopción de la medida; b) por el transcurso del plazo por el que fue autorizada; c) por el vencimiento del plazo máximo del secreto de la investigación; d) por la detención de la persona investigada. 2. En todos estos casos el Fiscal europeo delegado dispondrá el cese de la medida y lo pondrá en conocimiento del Juez de garantías.
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eli/es/lo/2021/07/01/9#art-75

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