Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 79

En vigor desde 3 jul 2021
La adopción o la prórroga de una medida cautelar personal, salvo las excepciones previstas en esta ley orgánica, exigen la previa petición del Fiscal europeo delegado o de cualquier otra parte acusadora personada.
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eli/es/lo/2021/07/01/9#art-79

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