Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 66

En vigor desde 3 jul 2021
1. Cuando circunstancias excepcionales y sobrevenidas requieran la prolongación de la duración del secreto, el Fiscal europeo delegado, antes de que se produzca el vencimiento del plazo establecido, podrá interesar motivadamente su prórroga al Juez de garantías, que decidirá lo procedente atendidas las necesidades de la investigación. 2. Contra las resoluciones judiciales previstas en este artículo no cabe ningún recurso.
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eli/es/lo/2021/07/01/9#art-66

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